Medio Ambiente y RSC

Tenemos la responsabilidad legal del productor con respecto a la importación y el reciclaje de materiales de embalaje, la importación de productos electrónicos y baterías. Estamos conectados con El-Kretsen, la Agencia Sueca de Protección Medioambiental y FTI (Embalaje y recogida de periódicos).

INF Company AB CÓDIGO DE CONDUCTA

Este código de conducta se basa en los más altos estándares internacionalmente aceptados y cada fabricante garantiza que las condiciones y compromisos aquí establecidos se aplicarán dentro de sus propias instalaciones de fabricación, así como a sus subcontratistas.

1. PRINCIPIO GENERAL

1.1 Todos los fabricantes contratados para fabricar productos para INF Company AB deben operar en total conformidad con las leyes locales y nacionales de sus respectivos países y con todos los demás leyes, normas y reglamentos aplicables.

Los requisitos de este Código de conducta son requisitos mínimos y no restringen estándares de políticas más beneficiosos.

1.2 INF Company AB solo hará negocios con empresas que utilicen prácticas sólidas y éticas, minimicen la posibilidad de conflictos de intereses, prohíban dar o recibir de obsequios y gratificaciones y que otorgan máxima importancia a la veracidad y la divulgación completa.

2. PRÁCTICAS COMERCIALES LEGALES Y ÉTICAS

Los fabricantes y subcontratistas deben cumplir plenamente con todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales, federales, nacionales e internacionales aplicables, incluidos, entre otros, los siguientes: las relativas a salarios, horarios, trabajo, salud y seguridad e inmigración.

Los fabricantes y subcontratistas deben ser éticos en sus prácticas comerciales.

3. TRABAJO INFANTIL

Los niños o menores de edad menores de la edad mínima para trabajar establecida por la ley local o que hayan completado la escolaridad obligatoria o menores de 15 años (o 14 años en aquellos países a los que se refiere el artículo 2.4 del convenio n.º 138 de la OIT). Los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad no deberán ser utilizados en trabajos que conlleven riesgos para la salud o la seguridad.

4. TRABAJO FORZADO

INF Company AB no comprará productos o componentes de los mismos de fabricantes que utilicen trabajo forzado, trabajo penitenciario, trabajo forzoso o trabajo en régimen de servidumbre explotado, ni el personal estar obligado a presentar "depósitos" o documentos de identidad originales al comenzar a trabajar en la empresa o permitir que sus fabricantes lo hagan.

5. SALUD Y SEGURIDAD

5.1 El entorno de trabajo debe ser seguro y saludable y el fabricante debe tomar las medidas adecuadas para evitar accidentes y daños a la salud que surjan, estén asociados u ocurran en el curso del trabajo minimizando las causas de los peligros inherentes al entorno de trabajo.

5.2 Todos los trabajadores deberán contar con baños limpios y acceso a agua potable. Si se proporcionan dormitorios para los trabajadores, estos deben ser limpios, seguros, satisfacer las necesidades básicas y deben estar suficientemente iluminados y ventilados. Si el proveedor proporciona instalaciones de alojamiento para empleados, estas deberán ser seguras e higiénicas, y deberán proporcionar privacidad y espacio personal satisfactorios.

5.3 Las alarmas contra incendios, las salidas de incendios y los extintores de incendios deben estar disponibles y exhibidos, además de mantenerse, cargarse e inspeccionarse periódicamente. Las salidas deberán permitir la evacuación ordenada en caso de incendio u otras emergencias. Las rutas de salida de emergencia se deben publicar y marcar claramente en todas las secciones de las instalaciones del fabricante y de los dormitorios.

Las salidas de emergencia deben mantenerse despejadas en todo momento.

5.4 El fabricante debe mantener al menos un botiquín de primeros auxilios bien abastecido y de fácil acceso en cada área de trabajo o dormitorio.</p >

6. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

El fabricante deberá reconocer y respetar los derechos de los trabajadores a asociarse libremente y negociar colectivamente de conformidad con las leyes de los países en los que están empleados. .

7. DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO

El fabricante no participará ni apoyará la discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la capacitación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, color, casta , origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política, maternidad, estado civil o edad.

8. ACOSO

El fabricante no puede someter a los empleados a castigos corporales, acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Además, el fabricante no podrá utilizar multas pecuniarias como práctica disciplinaria. Comportamiento, incluidos los gestos, el lenguaje y el contacto físico que son sexualmente coercitivos.